The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 519 no, también laborales26, que aúnan los distintos subsectores que conforman el alojamiento, la restauración, los transportes, la información turística así como el turismo activo o deportivo junto a las denominadas por la doctrina como “actividades de aplicación turística”. Desde el punto de vista del Derecho del turismo, el legislador Estatal español en ese gran número de disposiciones que está promulgando, como no podía ser de otra forma, ha dictado una variedad de normas que de una u otra manera han afectado a la industria turística. No conviene olvidar que también en todo momento el Derecho del turismo ordinario está plenamente vigente y se encuentra provisionalmente excepcionado por este nuevo derecho que se podría denominar de necesidad, excepción o emergencia. Del análisis de este nuevo orden en el ámbito del turismo nos encontramos con normas que afectan a la libre circulación de las personas, los alojamientos, los transportes, la contratación, la restauración y la información; así como otras, también importantes, que inciden en ellas como son las medidas sanitarias, fiscales, laborales, etc…, sobre las que no nos vamos a detener. El turismo está íntimamente ligado con la movilidad, por lo que parece lógico que, si se pretende volver a hacerlo posible, el primer paso sería lograr ofrecer una movilidad segura. Además, hay que tener en cuenta otros factores, ya que debido al largo confinamiento se pueden producir cambios de hábitos o posibles temores, sobre todo en las primeras semanas post-confinamiento, y a causa de ello, ya se prevé que el primer destino elegido por los turistas será aquel que se pueda realizar con transporte terrestre, posiblemente utilizando automóviles particulares, y en todo caso, dentro del territorio nacional. Como decíamos, a la movilidad, se le une el segundo componente, la seguridad. Tradicionalmente, la mayor parte de los turistas han buscado siempre destinos seguros dónde disfrutar sus vacaciones. Esa seguridad, tras la COVID-19, no deberá ser sólo física (bajas tasas de criminalidad, etc.) sino que, ante este nuevo escenario, que parece que nos va a seguir acompañando con el trascurso del tiempo, también deberá ser sanitaria. Estamos delante de un gran reto global, que podemos superar si logramos realizar un esfuerzo conjunto del sector público, el privado y la sociedad civil, que además tenga en cuenta los miedos que posiblemente vaya a generar la tragedia vivida. Ello supone adoptar una batería de medidas técnicas, tecnológicas y sociales que doten de seguridad a toda la industria turística. 26 Dichas medidas tendrán que incorporarse también a la normativa de prevención de riesgos laborales, cuyo máximo exponente se concreta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).

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