The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

516 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY España.19 Además, el ejecutivo estableció unas condiciones de cuarentena a las que debían someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria20. 19 Medidas adoptadas en el art. 7 del RD 463/2020, – que surge, a su vez, del art. 11.a) de la LOAES – (téngase en cuenta las OO SND 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; y SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.); también en el art. 3 de la LO 7/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Base Cuarta de la Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de la Sanidad; y en los arts. 18 a 19 del Decreto de 26 de julio de 1945, por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contras las enfermedades infecciosas, Desinfección y Desinsectación. Por otro lado, debemos recordar que la libertad de circulación de las personas está reconocida por el art. 19 CE y en el ámbito de la UE, en el art. 3.2 del Tratado de la Unión Europea y los arts. 20.2.a) y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en dónde se establece que todos los ciudadanos de la UE tienen el derecho a “circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”. De manera concreta, vid. la Directiva 2004/38/CE regula el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares a moverse y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Las personas que no respeten las medidas de confinamiento voluntario, incluso los asintomáticos – ya sea en su domicilio o en otro lugar establecido – se les podrá obligar de manera forzosa y para ello, el Derecho administrativo tiene los medios necesarios para hacer cumplir, estas medidas a través de la ejecución forzosa de los actos, la compulsión forzosa sobre las personas (arts. 99, 100 y 104 LPACA). En algunos de estos supuestos será necesaria la intervención judicial (art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa). Ejemplo es esta intervención judicial es el Auto 82/2020, del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife de diligencias indeterminadas 429/2020, de petición de ratificación de medidas sanitarias urgentes que adoptadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en la Orden de 24 de febrero de 2020 (dicha Orden dispuso que todos los huéspedes alojados en el Hotel H10 Costa Adeje Palace, ubicado en Costa Adeje, Tenerife, permaneciesen en sus habitaciones hasta ser atendidos y valorados por el personal sanitario competente, y decretó el cierre de sus instalaciones a fin de impedir la nueva entrada de viajeros). 20 Véase entre otras, la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la cual entró en vigor el día 15 de mayo a las 00:00 h y cuyo art. 2. indica que: “1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. 2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla. 3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes. 4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

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