EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 515 interpretación del marco sanitario estatal aplicable, llegando incluso a posturas divergentes respecto a la interpretación y aplicación de medidas sobre restricciones y limitaciones de derechos fundamentales sanitarias adoptadas por las distintas autonomías para luchas contra los efectos de la COVID-19. Dichas medidas en atención a lo previsto por la LJCA deben ser objeto de autorización o ratificación judicial y de manera novedosa, el RD-ley modifica la regulación del recurso de casación en el sentido de posibilitar que la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional autonómicas y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, y todo ello en un plazo muy breve. Así, se introduce la posibilidad de interponer, contra los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación extraordinariamente ágil y de tramitación preferente – que será resuelto en un plazo de 5 días – que permitirá a la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto Tribunal pronunciarse con gran celeridad en esta materia y posibilite la aplicación de un adecuado marco normativo en todo el territorio español. De esta manera se podría afirmar que el Gobierno español va a contribuir a que el Tribunal Supremo se convierta en el legislador estatal y autonómico para poner freno a la COVID-19. III. EL NUEVO ESCENARIO DEL DERECHO DEL TURISMO ESPAÑOL La actividad turística, como actividad económica y calificada como uno de los sectores estratégicos más importantes de España va a quedar también afectada por esta pandemia. En el turismo es quizás el sector económico en dónde la COVID-19 ha provocado un gran tsunami debido a que es una actividad que se basa en el desplazamiento de personas de su residencia habitual a otros destinos por motivos vacacionales y/o de ocio y que está sujeto a la estacionalidad, en definitiva, podemos afirmar que se trata de un sector muy frágil y completamente globalizado. Junto a las medidas sanitarias, esencialmente las medidas adoptadas por los distintos Estados por indicación de la OMS son el confinamiento de la población en sus respectivos domicilios, cerrar sus fronteras nacionales evitando cualquier movimiento de estas para tratar de parar el contagio, y en definitiva, se restringe la libertad de circulación de los ciudadanos y por consiguiente el ejercicio de unas determinadas actividades no calificadas como esenciales por el Gobierno de
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