514 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY En estos últimos días es el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 el que va a marcar la senda del bloque esencial del derecho español en la vuelta a la normalidad18. Desde el punto de vista del turismo, establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de pasajeros internacionales con la puesta en marcha de los certificados digitales que se habiliten en el marco de la Unión Europea, mediante comprobaciones previas a la realización de los viajes facilitando la pronta localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a su llegada para de esa forma disminuir la importación de nuevos casos y todo ello bajo la colaboración entre los operadores turísticos, las compañías de trasporte, los turistas y las distintas Administraciones. Desde la posibilidad de la adopción de medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en la legislación ordinaria cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales que ha de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA). Ésta fue anteriormente modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal, autonómico o local, consideren urgentes y necesarias para la sanidad pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. En el ejercicio de la mencionada competencia, las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que hasta ahora se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, algunas ocasiones, una diferente n.º 719/2021, de 24 de mayo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 18 El citado precepto de estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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