EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 513 refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este sentido, véanse también los arts. 9 y 10 del RD 537/2020, de 22 de mayo, al establecer “efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas” y “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”, respectivamente. Junto a ellas, es de destacar que tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el Gobierno ha dictado el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se modifica entre otras la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Posteriormente, es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional la potestad de autorización o de ratificación de las medidas sanitarias de carácter general que afecten a los derechos fundamentales. Así quedó aclarado el papel de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que hasta septiembre de 2020 se habían arrogado la tarea de ratificar las medidas sanitarias generales adoptadas por las Comunidades Autónomas. Con la finalización del estado de alarma, desde el pasado 9 de mayo se ha dejado un panorama lleno de dudas que deberán resolver los jueces como si fueran auténticos legisladores, además de encontrarnos con un reino de taifas legislativo entre las distintas Comunidades Autónomas. Éstas tan sólo podrán decidir sobre la limitación de aforos y horarios en la restauración, el comercio y los espectáculos, así como sobre el uso de la mascarilla, pero para mantener el toque de queda, los cierres perimetrales y limitar las reuniones, deberán acudir a su autorización y ratificación a la justicia, de forma que las comunidades autónomas no podrán ejecutar dichas restricciones sin control judicial previo17. 17 Téngase en cuenta que la crisis humanitaria debida a la irrupción de la COVD-19 en nuestro país ha tenido un efecto trasversal en la vida de los ciudadanos que ha generado multitud de conflictos que finalmente han terminado judicializándose. En este sentido en nuestros días son ya más de 10.000 resoluciones las que se han dictado por los distintos tribunales de justicia. Es de destacar la Sentencia
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