512 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY delegarlo ante otros sujetos que deberán actuar en todo momento bajo la dirección del Gobierno16. II.2. El Derecho Administrativo en Tiempos de COVID-19 El estado de alarma decretado desde el 14 de marzo de pasado año 2020 ha derivado en un bosque jurídico que acaba de sobrepasar las 3000 normas y aún continúa en nuestros días. Las normas emanadas del Gobierno español tienen, a su vez, diferentes rangos normativos: Decretos Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones Ministeriales y del Banco de España, Instrucciones y Acuerdos, en materias sanitarias, esencialmente y también, transversales, tocando prácticamente todos los pilares del derecho, en su más amplio sentido, incluso como no puede ser de otra manera la actividad turística. La irrupción de la COVID-19 también ha alterado las reglas ordinarias del Derecho administrativo español – en tanto en cuanto esté vigente la declaración del estado de alarma – así, el RD 463/2020, ha acordado: la suspensión automática de todos los plazos en los procedimientos administrativos (salvo algunas excepciones) (DA 3ª); también los plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia (DA 2ª), los de prescripción y caducidad de derechos y acciones ejecutables ante las Administraciones Públicas (DA 3ª); la ampliación del plazo para recurrir (el cómputo del plazo de computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma) (DA 1ª.1); se ratifican las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (DF 1ª); la adopción de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el RDL 16/2020, de 28 de abril; así como la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se 16 El RD 463/2020, en sus arts. 1 a 6 establecen básicamente que la autoridad competente es el Gobierno, y son autoridades delegadas competentes, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los Ministros de Defensa, del Interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad. El Ministro de Sanidad tiene atribuida una competencia general, salvo para las materias de defensa, los asuntos de interior y el transporte. Además, cada Administración conservará sus competencias en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar medidas en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de determinadas previsiones.
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