The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 509 y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo estableció cuatro prioridades: la primera, limitar la propagación del virus, asegurando la salud de la ciudadanía europea, con medidas proporcionales; la segunda, el suministro de los equipos médicos necesarios, para evitar el desabastecimiento; la tercera, la promoción de la investigación, focalizada en el desarrollo de una vacuna; y, por último, en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socio-económicas, o más bien humanitarias.  11 de marzo de 2020 – la OMS declaró pandemia internacional7 la situación creada por la violenta irrupción de la COVID-19. Con todo ello y ante esta emergencia mundial que hemos calificado de humanitaria, la evolución del virus obligó a los legisladores a tomar una serie de medidas urgentes y extraordinarias de contención en los ámbitos sanitarios, en primer lugar, económicos, social y en definitiva a actuar frente a una gran crisis. Medidas estas provisionales y temporales en el tiempo y tendentes a proteger el empleo, a ayudar a los sectores más vulnerables y a mantener el tejido productivo español, intentando evitar que la ralentización o prácticamente inexistencia de movimiento económico tenga un impacto de carácter estructural que lastre a la sociedad española una vez superada esta excepcional y extraordinaria situación acaecida por dicha emergencia sanitaria-económica.  12 de marzo de 2020 – ante el rápido deterioro de la situación en la Región Europea de OMS, con más de 20.000 casos confirmados y casi 1000 fallecidos, el Director de la Oficina Regional de la OMS declaró que Europa se había convertido en el epicentro de la pandemia. II. EL NUEVO ORDEN JURÍDICO PLANTEADO II.1. El Derecho de Necesidad frente al Derecho Ordinario Común Ante la rápida propagación de esta pandemia las primeras normas en dictarse fueron diversos Decretos-Leyes como los 6/2020, de 10 de marzo, y el 7/2020, de 12 de marzo, ambos tendentes a paliar los efectos devastadores de este virus8. 7 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la pandemia como “Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región”, Disponible en: https://dle.rae.es/pandemia?m=form (Último acceso: 30 abril 2020). 8 Posteriormente son de destacar también los RD-Leyes 8/2020, de 17 de marzo; 9/2020, de 27 de marzo; 10/2020, de 29 de marzo; 11/2020, de 31 de marzo; 12/2020, de 31 de marzo; 13/2020, de 7 de abril;

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