504 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Estado de derecho, más aún si al Estado le corresponde el deber de promover el bienestar de la sociedad (Artículo 43 de la Constitución peruana). CONCLUSIONES El Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la seguridad nacional y, al mismo tiempo, de resguardar la funcionalidad del mercado en concordancia con el Orden Constitucional peruano, tratando de aminorar las consecuencias generadas debido al COVID-19 que ha impactado en los derechos a la salud y los derechos económicos. El derecho a la salud, en el ordenamiento contemporáneo, ha superado las concepciones conservadoras de considerarlo como un derecho programático, pues los Tribunales Constitucionales han sustentado, a través de la doctrina jurisprudencial su concepción de Derecho Constitucional directo negado por las Constituciones nacionales. La industria turística, normalizada dentro del derecho económico, social y cultural (derechos del turismo), debe tener un tratamiento singular, pues lo amerita por ser una industria contribuyente de divisas en los países, así como a nivel interno constituye un descentralizador de los pueblos. De las medidas tomadas algunas ya fueron propugnadas, en forma general, a todos los sectores, otras están propuestas, ello significa el rol reactivador del Estado en favor de la economía y en especial de la industria turística, sobre todo cuando esta es impulsora de emprendimiento empresariales y, asimismo, una gran generadora de empleo. La reactivación del turismo se estima a mediados del año 2021, pues, este año, el daño ha sido gravoso e impactante en lo económico para el sector. Pero la ventaja del turismo es que tiene un factor de recuperación bastante rápido, comparado con otras crisis, aunque de menor impacto, que nos da esperanzas de ver nuevamente un turismo peruano saludable y solvente.
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