The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

502 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY 3. EL ESTADO DESPUÉS DEL COVID-19 Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS (INDUSTRIA TURÍSTICA) Zanjado que el Estado haya priorizado el derecho a la salud sobre los derechos económicos, sin que dicha decisión haya tenido vestigios de arbitrariedad, ya que las decisiones de los poderes en un Estado Constitucional (que incluye al Poder Ejecutivo) deben ser adoptadas, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con relación a la motivación de hechos (Exp. Nº 0090-2004-AA/TC, F.J. 9), puesto que una incoherencia sustancial, convertiría a la decisión en una manifestación de arbitrariedad. No obstante, desde el ángulo de los derechos económicos, y pese que en la órbita actual del mundo contemporáneo y global – con primacía neoliberal – subyace la filosofía empresarial de maximizar la renta a cualquier precio, existen unidades productivas, proveedoras de bienes y servicios, que adoptan una posición en la que se siente parte de la sociedad a quien sirven, constituyéndose de esta manera, una garantía de crecimiento y desarrollo. A lo cual se suman otras voces que manifiestan que el gran capital está y debe estar asociado a la tarea económica o empresarial de ayuda a los gobiernos (Martínez, 2006). Es por ello que, desde el ámbito del empresariado turístico, en la voz autorizada del Presidente de la Cámara de Turismo del Perú, ante la situación generada por esta pandemia mundial, indicaba: “Estamos de acuerdo con las medidas (…) que son radicales, que son drásticas, que nos van a perjudicar turísticamente, pero que van a salvaguardar la vida y salud de los seres humanos, nosotros tenemos que apoyar este tipo de medidas”, es decir, el empresario turístico ha considerado viable las medidas del Estado, soportando estas medidas en pos de la salud. Sin embargo y desde otro ángulo, atendiendo a la función integral del Estado, a este le es inherente igualmente restituir las libertades y los derechos económicos afectados atendiendo el derecho constitucional de la libertad de empresa: “pues en ella se sustenta la consecución de uno de los objetivos asignados al sistema económico por la constitución vigente: la defensa de la competencia económica entre empresas particulares y agentes económicos en general, como vía adecuada para el logro de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos”, claro está, una vez superado o disminuido esta crisis sanitaria, en pos de reactivar al empresariado. Al respecto, el Estado, a nivel general, ha promulgado leyes que tratan de reactivar la pequeña industria, como así lo refiere el Decreto de Urgencia Nº 0292020, inherente a medidas complementarias destinadas al refinanciamiento de

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==