498 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY estado de emergencia, que se decreta cuando ocurra la perturbación de la paz o del orden interno o cuando haya catástrofe y graves circunstancias que afecten la nación. La pandemia actual es una grave circunstancia mundial que está afectando a muchos países del mundo y ya está generando consecuencias en la salud (enfermedad gravosa y muertes colectivas), además de la paralización de empresas (afección económica sin precedentes), por lo que el Estado está facultado para emplear los mecanismos legales constitucionales, a través del poder Ejecutivo. Lo ha hecho a través de un Decreto Supremo Nº 044-2020, sustentado en los Artículos 7 y 9, el Artículo 44 de la Carta Magna, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; así como los Artículos 130 y 131 del mismo Cuerpo Legal, que ha declarado Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19. Para mayor abundar, el Artículo 59 de la Constitución peruana es explícito cuando indica que “El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”. El derecho a la salud, como se observa, es un límite a las libertades económicas; pues los derechos no son absolutos, el contenido Constitucional de cada uno de ellos se ve delimitado por otros derechos e inclusive por principios y valores constitucionales. De otro lado, se sostiene que, en caso de conflictos, se debe tratar de compatibilizar, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la naturaleza y la situación de las cosas. Empero, cuando sean poco probables estas acciones, se debe optar la protección, sopesando la mayor importancia de los bienes jurídicos, ya sean derechos o principios, en cuanto al bien común o entre bienes comunes que se protegen conforme a las circunstancias imperantes de la realidad. En concreto, si ponderamos la afección al derecho de la salud por el virus en avance, sin tomar medidas adecuadas en forma inmediata, se afectaría gravemente la salud de la población, tal como ocurrió con España e Italia, que reaccionaron muy tarde con las medidas de aislamiento social. En este caso, los derechos económicos (derechos de la empresa, comercio e industria) deben ceder a esta medida gubernamental, por el bien común y la sanidad de la población total del territorio peruano. El principal objetivo, en esta situación, es mitigar que este virus se propague por la mayoría de la población, evitando que las personas (trabajadores, usuarios, intermedios, directivos) se expongan al virus, vulnerando no solo la salud de las personas en sí, sino a otras, ya que por cada contagiado se multiplican los contagios en orden exponencial. Así, la orientación gubernamental se ciñe a
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