EL DERECHO A LA SALUD Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS 497 (sobre derecho de empresa), tal como se observa de la redacción del Recurso de amparo: EXP N° 00278-2014-AA/TC, al indicar que “El artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa que garantiza a todas las personas una libertad de decisión no solo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa) y, por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado)”. Este reconocimiento se funda en lo que expresa el Artículo 200, numeral 2, de la Constitución sustantiva, en el sentido que el derecho de amparo procede, igualmente, cuando se vulnera o amenaza cualquier otro derecho reconocido por la Constitución, que no estarían protegidas por otras garantías constitucionales. De lo que podemos concluir que ambos derechos (salud y de empresa), si bien no están posicionados dentro de los denominados derechos fundamentales directos o autónomos, en la estructura de la Carta Constitucional, más si están comprendidos dentro de los derechos sociales económicos, el primero, y netamente derechos económicos, el segundo; no obstante, ambos, en el ejercicio de los derechos constitucionales han sustentado su calidad de derechos fundamentales directos o autónomos, que el Estado debe armonizar en compresión de sus facultades y circunstancias concretas que se presenten, aspectos que se evalúan en el siguiente acápite ante la presencia del COVID-19. 2. EL DERECHO DE LA SALUD Y EL COVID-19 Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS (INDUSTRIA TURÍSTICA) Estando ante una circunstancia grave, como es la aparición del COVID-19, y siendo que, de acuerdo a la Constitución peruana: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su (…) acceso equitativo a los servicios de salud” (Artículo 9). En consecuencia, una de las funciones del Estado en este ámbito es las restricciones de las actividades de los agentes económicos que participan en el mercado por conveniencia de la salud. Más aún cuando se busca corregir o atenuar problemas específicos (caso del virus COVID-19), que producen o producirán resultados socialmente indeseables. Desde luego, ello se ha posibilitado con la normativa pertinente: leyes, reglamentos, decretos o resoluciones, que son del dominio público y obligatorio, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones. Más aún, siendo el COVID-19 una pandemia mundial declarada por la OMS, el gobierno peruano ha recurrido al Artículo 137 de la Constitución peruana, que considera dos estados de excepción, como son: los estados de emergencia y de sitio. En la situación del virus por las características le corresponde aplicar el
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