494 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY INTRODUCCIÓN El derecho a la salud, desde una evaluación simple, expresamos que es un derecho humano e involucra que todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios básicos y llevar una vida social activa y económicamente productiva a favor de la sociedad. Es decir, con aptitudes físicas y psíquicas que posibiliten a las personas un normal desenvolvimiento en sociedad así como el ejercicio individual de sus proyectos de vida. Lo cual se han visto alteradas con la presencia y propagación de un virus (COVID-19) que es muy contagioso, y de contraerla, afectaría su vida normal con el riesgo de perderla, dado la letalidad del virus. En el Perú, a la fecha 15 de abril del 2020, el balance es de 11.475 afectados, 254 fallecidos y 146 en UCI. En cuanto a los derechos económicos, que comprende los derechos de empresa, comercio e industria, y desde luego, la garantía de la libertad de trabajo, son considerados como el fundamento del desarrollo económico y social del país, y, desde la óptica política, una garantía de una sociedad democrática y social. Por lo tanto, al Estado le corresponde garantizar estas libertades económicas (empresa, comercio e industria), las cuales se han visto afectadas por las medidas legales que obligan a la paralización de empresas y el aislamiento social de las personas. Como se observa, ambos derechos debido al COVID-19 han sido impactados por las decisiones gubernamentales. Ello ha implicado sopesar el derecho de salud sobre los derechos económicos, ambos de enjambre constitucional, cuya intervención estatal se ha basado en una interpretación constitucional sustentada en los alcances del Estado social y democrático de derecho. Pero estas decisiones del gobierno, de afectar la economía del país en sus diversos sectores, no son tan simples, pues, como se dijo en líneas anteriores, el Estado es el garante del crecimiento y desarrollo económico. En el caso concreto de la industria del turismo, los impactos han sido intensos que han socavado la fortaleza de este sector de singular importancia en la economía peruana. Pues el turismo es generador de divisas en el orden de 3,7% y ocupa el tercer lugar después de la minería y el agro. Recibe 4,4 millones de visitantes internacionales equivale aproximadamente a 4.895 millones de dólares americanos. Asimismo, en lo que se refiere al empleo, en el 2018, fue generador de 1,3 millones de empleo formal que representaba el 7,4% del PEA (CANATUR, 2019). El artículo considera tres acápites, a saber: 1) el derecho a la salud y los derechos económicos en la constitución y jurisprudencia constitucional peruana; 2) el derecho de la salud y el COVID-19 y los derechos económicos (industria
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