490 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY se pierden en México por COVID-19, lo cual se traduce en perdida, hasta este momento, de 2.400 millones de dólares. El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establecen las medidas preventivas para la mitigación y el control de los riesgos para la salud derivados del COVID-19. Se estableció la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado que implicarán transportación física, tránsito o desplazamiento de personas, el sector del turismo viéndose, así, fuertemente afectado. Sin embargo, si observamos, es en la esfera privada en donde se deben hacer los ajustes necesarios y urgentes para mitigar los efectos negativos – sabemos que el sector se mueve con base en la contratación, de este modo, la esfera privada debe buscar las mejores soluciones. Así, como la esfera privada, al menos en México, se beneficia de la actividad, con esa intensidad debería hacer frente a esta situación de crisis. IV. REGLAS DE LOS CONTRATOS El presente trabajo apunta a la esfera privada para resolver las situaciones problemáticas que se presentan en el sector por la declaratoria de salud pública por COVID-19. En ese sentido, se invoca el Principio de Autonomía de la Voluntad (Pacta sunt servanda), contenido en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal y el artículo 78 del Código de Comercio. Este principio aplica a la contratación que se da, principalmente, en cadenas hoteleras, líneas aéreas, organizadoras de viaje, es decir, las empresas globales de turismo que operan en México deberán prestar atención a las cláusulas de fuerza mayor. Naturalmente, en esta esfera privada, las partes pueden acordar – la suspensión temporal de sus obligaciones, la rescisión del contrato sin responsabilidad para las mismas o cualquier otra consecuencia que estimen conveniente. En ausencia de acuerdo entre las partes, se debe acudir a lo que la ley, la jurisprudencia y la doctrina señalan sobre estos temas. Según el artículo 1847 del Código Civil, se ordena que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor. Lo anterior se refuerza con la jurisprudencia mexicana, que señala como un Caso Fortuito o Fuerza Mayor: 1) que se trate de un acontecimiento general, es decir, que afecte de manera generalizada a cualquier sujeto de derecho; 2) que se trate de un acontecimiento exterior, es decir, que se presente fuera del ámbito de responsabilidad del deudor de la obligación; 3) que se trate de un acontecimiento imprevisible, es decir, que
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