LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 EN MÉXICO 489 incluyendo en las empresas globales, y el empresariado y las inversiones reclamaban que se tomaran las medidas necesarias con mucha urgencia, pero, desafortunadamente, los instrumentos legales son lentos. Se observa que existe una constante, la dificultad para atender la pandemia independientemente de los diferentes sistemas jurídicos, se carecía de respuestas. Este vacío de conocimiento nos muestra que el derecho no puede hacer frente a las exigencias de la sociedad actual y, por lo tanto, se actualizan dos principios invocados: urgencia e inmediatez. Aunque pertenecemos a sistemas jurídicos diferentes, se presentan ciertas características únicas como una constante que nos obliga a buscar soluciones prontas, inmediatas. III. TURISMO EN MÉXICO Respecto a México, se puede decir que el turismo es una actividad económica relevante. Según el Banco de México3, este sector representa el 8,7% del PIB, es decir, 24,5 mil millones de dólares. En 2019, se captaron 44 millones de turistas internacionales, lo que ubicó a México en el sétimo lugar en captación de turismo mundial. Turismo, además, representa 4,3 millones de empleos directos y 10 millones de empleos indirectos, estando en pleno crecimiento cuando empezó la pandemia. La economía mexicana depende fundamentalmente de las remesas, el petróleo y el turismo. III.1. Declaratoria de COVID-19 en México Si bien es cierto que, desde diciembre de 2019, ya existían llamados sobre esta pandemia del COVID-19, fue en finales de marzo cuando el gobierno mexicano emitió una declaratoria para enfrentar la pandemia4. De esa declaratoria se pudo observar que lo jurídicamente vinculante se basó en actividades esenciales y actividades no esenciales. De lo anterior depende la economía del sector. Desafortunadamente, como en todo el mundo, el turismo fue declarado como una actividad no esencial, mediante decreto de la Secretaria de Salud. Pero, podemos mencionar que lo importante ahora es medir y determinar la declaratoria de fuerza mayor, la cual, en nuestro concepto, es lo que se debe atender, pues su efecto jurídico en los contratos tiene una relevancia sin precedentes. Algunas fuentes indican que son 1,7 millones de empleos los que 3 Para mayor información, consultar https://www.banxico.org.mx/. 4 Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590340&fecha=24/03/2020.
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