COVID-19 Y SUS IMPACTOS EN CHILE 473 impuesto a pagar, ello debe ocurrir en abril de cada año, pero a través de esta medida se establece una prórroga hasta el 31 de julio de 2020, plazo para pagar el Impuesto de Primera Categoría para aquellas Pymes que les corresponde un pago. f) Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por seis meses – rebaja a 0% el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020, ambos días incluidos. Favorece directamente el acceso al crédito y abarata los costos transaccionales por pagos a los servicios prestados a través de tarjetas de crédito y débito. g) Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería – la Tesorería General de la República es la institución encargada de la recaudación fiscal de los ingresos públicos, incluidos los tributos. La Tesorería, a través de esta medida, entregará facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o parcialmente, intereses y multas. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de la Ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020. También se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el mismo día. h) Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios – los gastos relacionados al giro o negocio y asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria en la empresa, tales como aquellos relacionados con la salud de los trabajadores serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta, con lo cual la base impositiva baja, y se podrá acceder a pagar un impuesto de valor menor. i) Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro Pyme – el Régimen Pro Pyme es el sistema donde la empresa paga impuesto de primera categoría de 25% o la transparencia tributaria, en que la empresa se libera de impuesto de primera categoría y son los dueños los que pagan directamente su impuesto personal por los ingresos de la empresa. Se amplía, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para que los contribuyentes opten por los sistemas de tributación del régimen (plazo original era el día 30 de abril).
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