472 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY operativas cuyas ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de 75.000 UF en promedio de los últimos tres años, lo que es levemente menor al establecido en la Ley Nº 20.416. 1) Medidas tributarias para las pymes a) Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio – los PPM son pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta anual y no deberán realizarse en abril, mayo y junio de 2020. Todas las empresas turísticas deben declarar su renta y, a partir de sus ingresos, ganancias, gastos y costos, deberán pagar, mensualmente, los PPM y, anualmente, el impuesto a la renta. Esta medida las favorece directamente, inyectándoles liquidez inmediata. b) Prórroga del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020 – el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto a las ventas y servicios. A través de esta medida, se prorroga el pago del IVA que deba declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en doce cuotas reajustadas, sin multas ni intereses. La gran mayoría de las empresas turísticas pagan IVA, por lo que la medida los favorece directamente, inyectándoles liquidez inmediata. c) Prórroga del pago de la primera cuota del impuesto territorial – el impuesto territorial debe ser pagado por inmuebles por sobre un avalo fiscal determinado. En este sentido, se adoptó una prórroga en el pago de la primera cuota de este impuesto correspondiente a abril de 2020, la que se pagará en tres cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones. Favorece directamente a las empresas turísticas que disponen de inmuebles afectos al impuesto territorial, como por ejemplo, los alojamientos turísticos, cafés, restaurantes, empresas que realizan actividades de turismo aventura y que sean propietarios del terreno, entre otros. d) Devolución anticipada de impuesto a la renta – si los PPM pagados exceden el impuesto a pagar anualmente por las empresas, el Estado devuelve ese exceso en mayo y junio de 2020. Con esta medida, se adelanta la devolución al mes de abril de 2020. e) Postergación de plazo de pago de impuesto de primera categoría – el Impuesto de Primera Categoría es una categoría del impuesto a la renta y debe ser pagado por las empresas y personas jurídicas. Si a la empresa le corresponde el pago, por cuanto los PPM no cubren la totalidad del
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