COVID-19 Y SUS IMPACTOS EN CHILE 469 La principal consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo es que el empleador se libera de la obligación de pago de remuneraciones mientras dure esta suspensión, la que será pagada con cargo al seguro de cesantía que disponen los trabajadores que han realizado cotizaciones respectivas (tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores). A este respecto, cabe destacar que, con fecha 8 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 88, exenta, de la Subsecretaría de Hacienda, que establece las actividades afectadas con los actos de autoridad y aquellas que tienen permitido el funcionamiento durante la crisis en territorios con restricciones de movilización. Dicha Resolución reconoce, entre otros, al acto de autoridad que prohíbe el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y lugares análogos, que no expendan alimentos para llevar; y permite el funcionamiento a los hoteles solo en la medida que tengan huéspedes o reservas confirmadas a la fecha de la resolución. Tanto en el caso de los restaurantes, cafeterías y lugares análogos, que no expendan alimentos para llevar, se deberán acoger a la Ley de Protección al Empleo. Respecto de los hoteles en la medida que no tengan huéspedes o reservas confirmadas a la fecha de la resolución, se podrán acoger a esta Ley por Acuerdo con los Trabajadores. 3.1.3. AMPLIACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE) El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) es un fondo estatal destinado a garantizar mecanismos de financiamiento (incluyendo créditos y leasing) que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro, Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios elegibles. Se incorpora de forma permanente las Medianas Empresas y de forma transitoria las Grandes Empresas que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos. Este Fondo se encuentra administrado por el Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de lo cual, a través de este fondo, el Estado entrega garantías a cualquier institución financiera que cumpla con determinados requisitos, particularmente licitación de las carteras de financiamiento.
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