The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

468 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY 3.1.2. LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO (LEY Nº 21.227)14 A diferencia del Proyecto de Ley de Teletrabajo, este Proyecto se gesta en el contexto de la crisis sanitaria por el Coronavirus. El Proyecto de Ley tuvo una tramitación rápida – se tramitó en una semana corrida –, el que coincidió, además, con tres oficios de la Dirección del Trabajo y, particularmente uno, del 26 de marzo de 202, que por la vía de la interpretación administrativa de la Ley Laboral concluyó que los actos de autoridad pueden ser constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, que habilitan a la suspensión del contrato de trabajo, sin derecho a remunerar el contrato mientras dure esta suspensión. El Proyecto de Ley busca establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad COVID-19, ni aún con teletrabajo. Se trata de una imposibilidad absoluta. Entre estas medidas que fueron aprobadas por el Congreso se encuentran: a) la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, que impliquen la paralización de las actividades económicas (opera de pleno derecho); b) el Pacto de suspensión del contrato de trabajo (se debe pactar con los trabajadores); y c) el Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (se debe pactar con los trabajadores). En los casos de la suspensión del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley y de los pactos de suspensión del contrato de trabajo, estas se mantendrán mientras exista el acto de autoridad que impidan al trabajador realizar sus servicios. Por ejemplo, mientras exista toque de queda, los locales de entretención nocturna no pueden abrir y sus trabajadores no pueden realizar teletrabajo (caso de la suspensión de pleno derecho), o mientras exista cierre de fronteras y aduanas sanitarias para entrar y salir de ciertas comunas los hoteles probablemente no puedan recibir turistas, a pesar que no se encuentran obligados al cierre (caso de la suspensión por acuerdo de las partes). 14 La Ley Nº 21.227 fue complementada por la Ley Nº 21.232, de 1º de junio de 2020, y prorrogada por la Ley Nº 21.236 de 4 de septiembre de 2020, y por la ley Nº 21.312, de 15 de febrero de 2021. La Ley Nº 21.227, complementada por la Ley Nº 21.232 puede ser obtenida a texto completo en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144080. La Ley Nº Nº 21.236, modificada por la Ley Nº 21.312 puede ser obtenida, a texto completo, en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=114 9144.

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