COVID-19 Y SUS IMPACTOS EN CHILE 467 El objetivo de dicha ley fue permitir que la prestación de servicios del trabajador se realice fuera de las instalaciones de la empresa, mediante las modalidades del contrato de trabajo a distancia o de teletrabajo. Entre las medidas adoptadas se encuentran: 1) La obligación de que el contrato de trabajo conste por escrito, lo que permitirá a los trabajadores tener los mismos derechos individuales y/o colectivos que cualquier otro trabajador. Este contrato deberá cumplir con los requisitos generales de los contratos de trabajo, entre ellos: a) El lugar de prestación de los servicios, el que se establecerá fuera del establecimiento habitual o en uno especialmente acondicionado por el empleador, se establece de mutuo acuerdo o por el trabajador libremente cuando proceda; b) Se podrán pactar nuevas relaciones laborales o reconfigurar las existentes a la época de publicación de la ley. La vigencia de estos pactos podrá ser definitiva o transitoria, según se acuerde y los mismos serán revocables unilateralmente o por mutuo acuerdo según la época de su adopción; c) Se debe adoptar un registro sobre cumplimiento de jornada; d) El contrato está sujeto a las limitaciones a la jornada diaria y semanal y su distribución, salvo pacto en contrario; y e) El empleador podrá supervisar y controlar las labores del trabajador, conforme las facultades de mando que le otorga el Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho a desconexión digital que se señala a continuación. 2) Se establece un derecho a la desconexión digital para el trabajador de a lo menos 12 horas diarias; 3) La provisión de equipos y softwares serán de cargo del empleador; y 4) Se faculta a los organismos de seguros sociales para fiscalizar las condiciones en el lugar de trabajo respectivo. Así, al regularse aspectos relacionados con las obligaciones del empleador y los derechos del trabajador a distancia, es posible que los trabajadores que se acojan a este sistema puedan, por ejemplo, trabajar desde destinos turísticos, el que incluso puede ser determinado o acordado con el empleador. Esto podría dinamizar determinados destinos dentro del territorio nacional – e incluso fuera de él –, pudiendo, así, establecerse incentivos al trabajo desde lugares con belleza paisajística o aprovechando el descanso anual de los hijos y la familia.
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