462 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY COVID-19 sea relevante (en ese momento se consideró especialmente la situación de China). Poco menos de un mes de este decreto, y un mes desde su publicación, se informó el día 3 de marzo del primer caso confirmado de COVID-19 en Chile, en el Hospital de Talca, en la zona centro-sur del país. Gradualmente, y en la medida que llegaban noticias desde Italia y España, se empezaron a establecer progresivamente medidas que fueron afectando el flujo de pasajeros o influyeron en el turismo turistas. Entre ellas cabe destacar: 10 de marzo – todas las personas provenientes de España e Italia debían realizar cuarentena obligatoria; 12 de marzo – la emergencia pasó a fase 2 anunciándose la no realización de actos masivos de más de 5 mil asistentes. Entre los eventos que no pudieron llevarse a cabo se encuentra el Festival Lollapalooza, que atrae un importante número de turistas, tanto chilenos como extranjeros; 14 de marzo – la emergencia pasó a fase 3, disponiéndose cuarentena para las personas que provengan de Irán, China, Corea, Japón, Francia y Alemania; la exigencia de un pasaporte sanitario en todos los puertos del país, evaluándose caso a caso el ingreso a personas provenientes de países de alto riesgo; prohibición de eventos, convocatorias y festivales de más de 500 personas y prohibición de recalada de cruceros en todos los puertos hasta el mes de agosto; 16 de marzo – la emergencia pasó a fase 4, disponiéndose el cierre de fronteras para extranjeros (incluidos puertos y aeropuertos) a partir del 18 de marzo; 18 de marzo – se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que entrega al Poder Ejecutivo potestades extraordinarias, necesarias y proporcionales en razón de una calamidad pública, en este caso, por el Coronavirus COVID-19. El Decreto entrega la dependencia inmediata de un territorio determinado a un Jefe de la Defensa Nacional, designado por el Presidente, quien asume la dirección y supervigilancia de la respectiva zona (en este caso, se designaron un jefe de zona por región, que son las unidades político-administrativas en los que se divide el territorio chileno). A los señalados jefes de zona se pueden delegar todas o parte de las facultades especiales que la Constitución y la Ley entregan al Presidente de la República durante la vigencia de este Estado. Estas facultades especiales consisten en la posibilidad de restringir las libertades de locomoción y reunión, disponer de la requisición de bienes, establecer limitaciones al derecho de propiedad y adoptar todas las medidas
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