The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

COVID-19 Y SUS IMPACTOS EN CHILE 461 2. COVID-19 EN CHILE: IMPACTOS Y PRIMERAS MEDIDAS Las primeras noticias acerca de un nuevo Coronavirus comenzaron a llegar en el mes de diciembre de 2019. En este contexto, el 5 de febrero de 2020 el Ministerio de Salud, en aplicación de una antigua facultad entregada por el Código Sanitario (Artículo 36), decretó alerta sanitaria por Coronavirus y dotó a la Autoridad Sanitaria (Ministerio de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Instituto de Salud Pública y Servicios de Salud) de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de epidemias o aumento notable de una enfermedad. Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2020. A través del acto que decreta alerta sanitaria por COVID-19, Decreto Nº 4/2020, se establecen facultades operativas y presupuestarias para asumir la emergencia, entre ellas se encuentran: 1) Decretar la prohibición de establecimientos y lugares de trabajo; 2) Requerir a municipalidades para tomar medidas para evitar propagación; 3) Establecer medidas para evitar aglomeraciones en espacios cerrados y abiertos; 4) Establecer el aislamiento de personas con COVID 19 o bajo sospecha; 5) Localizar a personas que hayan estado en contacto con personas; 6) Denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros sospechosos o afectados; 7) Suspender clases en establecimientos educacionales; y 8) Aplicar medidas y recomendaciones de OMS. Asimismo, comenzó a aplicarse un protocolo de emergencia de acuerdo a cuatro fases epidemiológicas: 1) No se presentan casos en el territorio nacional; 2) Ocurrencia de casos importados sin casos secundarios; 3) Ocurrencia de casos importados con casos secundarios; y 4) Transmisión sostenida en el país. Una de las primeras medidas adoptadas al respecto fue el día 26 de febrero, cuando se comenzó la implementación, como requisito de entrada al país, completar un formulario que identifica viajes realizados durante los 30 días anteriores, con el fin de identificar orígenes de países en donde el contagio de

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