COVID-19 Y SUS IMPACTOS EN CHILE 457 1. INSTITUCIONALIDAD DEL TURISMO EN CHILE Chile es un Estado Unitario (Artículo 3º de la Constitución de 1980, en adelante, CPR), descentralizado territorialmente en 16 regiones, de norte a sur. El régimen político es de un fuerte presidencialismo, donde el Presidente de la República es Jefe de Estado y también Jefe de Gobierno y de la Administración (Artículo 24 CPR). Bajo el Presidente de la República, y como colaboradores directos e inmediatos en la función del Gobierno y de la administración de sectores determinados por ley, se encuentran los Ministros de Estado (Artículo 33 CPR) – uno de estos sectores es el de la Economía, el Fomento y el Turismo. Cada Ministro tendrá como colaboradores a uno o más Subsecretarios (un equivalente a lo que en otros países son los Vice-Ministros) quienes, entre otras funciones, coordinan la acción de los servicios del sector y ejercen la administración interna del Ministerio. Los subsecretarios(as) son nombrados por el Presidente de la República y son cargos de su exclusiva confianza. En la ejecución de las Políticas Públicas diseñadas a través de los Ministerios, se encuentran los servicios públicos, encargados de la satisfacción de las necesidades colectivas de manera regular y continua, y sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través de los ministerios respectivos, dependiendo de si trate de servicios centralizados o descentralizados, respectivamente. En cuanto a la institucionalidad turística en Chile, hasta febrero de 2010, estaba compuesta por un Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien tenía a su cargo dos subsecretarías: la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Pesca. Sectorialmente, el órgano encargado de la ejecución de las políticas de turismo, como agencia especializada, era el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), creado el año 1975, cuya coordinación se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Economía4. A contar de febrero de 2010, fecha en la cual se publicó la Ley Nº 20.423, se creó una nueva institucionalidad del turismo en Chile, reemplazando a la anterior, vigente desde el año 1975. En esta nueva institucionalidad, el diseño de la política pública es realizado por una Subsecretaría de Turismo, como autoridad política sectorial, órgano creado por la misma Ley Nº 20.423, y que se encarga de proponer las políticas, planes y programas a un órgano colegiado multisectorial, el Comité de Ministros del Turismo. Este Comité de Ministros es integrado por sete ministros sectoriales, entre los que se destacan los sectores de 4 Para un mayor desarrollo de la institucionalidad turística en Chile, véase Szmulewicz, Esteban (2020), “Legislación Turística en Chile: Avances y Desafíos para la Construcción de un Auténtico Derecho del Turismo”, en Carlos Torres (ed.) Derecho del Turismo en las Américas. ESTHE, Estoril, Portugal (en prensa).
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