The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

PROCESO DE VACUNACIÓN EN CHILE 451 “2. Respecto a lo señalado en el Apartado III “Campaña de vacunación 2021”, Sección “Objetivos específicos”, numeral 3, debe precisarse que la población “que vive en Chile”, es aquella que tiene la nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, o quienes cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite, excluyendo a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista.”. Esta misma resolución, en su fundamentación, indica que el Estado tiene obligación constitucional de proteger la vida de todas las personas16, y en ello no se distingue si estos son chilenos o extranjeros. Además, en la Constitución, según el ya citado artículo 19(9), se debe desarrollar el derecho de la protección de la salud, así que el Estado está obligado a dar acceso igualitario a las acciones de promoción de salud, y ello incluye la vacunación contra el COVID-19. Por ello, si bien la Resolución Exenta N.º 136 indica que se excluyen a los extranjeros con visa de turismo para el proceso de vacunación, un extranjero sin visa, ilegal o con visa de turista caducada tiene acceso a la vacunación en Chile. Esto es ratificado por el Decreto Supremo N.º 6717 del Ministerio de Salud, el cual, al regular las prestaciones de salud, otorga a las personas que tengan el estatus de “personas migrantes”, que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) o que sean carentes de recursos puedan acceder, en forma gratuita, a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que los chilenos, quedando cubiertos bajo la categoría FONASA Tramo A. Este Decreto modificó el Decreto N.º 11018 del Ministerio de Salud que fija las circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recurso o indigentes, incorporando a los extranjeros inmigrantes que carecen de documentación, hipótesis donde puede estar un turista indocumentado o con documentación vencida, o sea, “una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos.” (art. 2, circunstancia 4). Las prestaciones de salud a las que puede acceder una “persona inmigrante”, incluyen todas aquellas que se otorgan en hospitales o en recintos de salud 16 Articulo 19(1) de la Constitución política de la república de Chile. 17 Decreto N.º 67, de 29 de junio de 2018, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1124446. 18 Decreto N.º 110, de 28 de julio de 2004, disponible en http://bcn.cl/2o2wb.

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