432 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY que efectivamente la pandemia revestiría esa condición – por el reembolso de lo pagado o el cumplimiento. A la vez, de no considerar fuerza mayor, tendría la acción por daños y perjuicios que (si bien es letra en la Ley), en el contexto actual, resultaría irrazonable que los jueces acordaran indemnizaciones por el incumplimiento de los operadores turísticos, teniendo en consideración la situación sobreviniente, a causa de la pandemia. Así, la situación excede claramente a todas las partes y no resultaría equitativo, ni acorde a derecho que pesara sobre los agentes de viaje intermediarios una indemnización por la falta de reembolso del valor de billetes de pasajes que, a su vez, las compañías de aviación no reembolsan ni están en condiciones de reembolsar en lo inmediato, muy a pesar de la opinión de cierta doctrina28. En todo este contexto, pasajeros que no querrán ya viajar o que pensarán en hacerlo en un futuro incierto llevarán a que estos reclamen el reembolso inmediato de los servicios no utilizados, y los prestadores se verán imposibilitados de efectuar tales devoluciones, producto de la nula facturación actual, en un momento en que los costos fijos de las empresas se mantienen29. Las agencias de viajes habilitadas – intermediarias diligentes en la cadena de comercialización – no podrán dar respuesta a los consumidores pues, a su vez, no la reciben de sus proveedores de servicios. Frente a ello, será preciso que, en el marco de un razonable ejercicio de los derechos y responsabilidades de todas las partes, sin renuncias de parte de los consumidores, busquen la mejor solución posible (aunque no la óptima), en el marco de la colaboración recíproca – atendiendo la coyuntura –, y las partes se den la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos30, conforme reza el Artículo 1011 del CCC. Si bien el Código Civil y Comercial contiene esta norma en el capítulo sobre el objeto de los contratos paritarios, no es sino un principio general, introducido con la reforma de la Ley Nº 26.994, que necesariamente debe ser atendido. En tanto unos brindan el servicio de transporte u otro, otros intermedian en el contrato de transporte y/o viaje, y otros deciden viajar. Se debe renegociar el contrato de viaje en el marco de la buena fe, ya no como exigencia del 28 Cruz Matteri, Juan Ignacio y Brandone, María Mercedes. Lo que nos va a dejar el COVID-19: demandas por incumplimiento de contratos de servicios de turismo. La Ley 15-04-2020, Cita Online: AR/DOC/1079/2020. 29 A la fecha de elaboración de este trabajo, se anunciaron ciertas medidas que contribuyen con las empresas, en general en paliar la situación de crisis extrema con determinadas medidas de alivio en materia salarial y de las obligaciones de la seguridad social. Se anunció también la inminente implementación de medidas específicas para el sector de turismo, la hotelería y gastronomía. 30 Weingarten, Celia, op. cit.
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