The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

CONTRATOS TURÍSTICOS Y COVID-19 429 prestaciones comprometidas en el contrato de viaje y a fin de evitar la extinción de la obligación argumentando la fuerza mayor o el caso fortuito (utilizados en el Código Civil y Comercial como expresiones sinónimas, cfr. Art. 1730), en virtud de principio de conservación del contrato, será menester que las partes involucradas en el entramado de contratos turísticos cooperen, negocien y colaboren entre sí para que las prestaciones puedan cumplirse en el futuro, sin pérdida para los involucrados. Apuntando a ese fin superador, que beneficiará claramente a todas las partes del contrato de viaje, será preciso repasar las pautas interpretativas que ofrece el Código Civil y Comercial de la Nación, en materia contractual, y su armonización con el contrato de consumo, en consonancia con los principios generales del derecho. En este contexto, de modo coherente, el CCC ha privilegiado a la relación de consumo, regulando, en este cuerpo normativo, algunos de sus aspectos más sobresalientes. A tal fin, adoptó criterios rectores de interpretación e integración normativa y de interpretación del contrato de consumo (Arts. 1094 y 1095). Así, la relación jurídica de consumo se constituye en la noción articuladora de la protección constitucional y legal (Art. 42 CN, Art. 1092 CCC y Arts. 3 y 65 de la Ley Nº 24.240) de usuarios y consumidores, que no solo sirve para la delimitación objetiva y subjetiva del ámbito de aplicación del régimen, sino también para aportar el contexto explicativo de los conceptos de consumidor y proveedor. Hernández y Quaglia sostienen que la circunstancia que el Código Civil y Comercial haya incluido, en el sistema general de Derecho privado, aquellos conceptos y principios sobre los cuales se estructura la protección mínima al consumidor, muestra la complejidad de un régimen tuitivo que, a la luz de los parámetros constitucionales, pivota entre las normas generales del sistema y las de la ley especial de consumo18. En este marco especial, y frente a la imposibilidad temporaria de cumplimiento por parte de los prestadores de hecho de los contratos turísticos, no pueden soslayarse los principios generales del derecho19 a los fines de evaluar 18 Hernández, Carlos A. y Quaglia, Marcelo C., “Consideraciones sobre las recientes reformas a la LDC (una mirada desde el subsistema de protección del consumidor)”, en https://www.pensamientocivil.com. ar/. 19 Como principios fundamentales (o expresos), objetivos y valores enunciados expresamente por la Carta Constitucional o por el ordenamiento civil, con el objetivo de encauzar la interpretación, la aplicación y el desarrollo del derecho positivo. Con verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho y de aplicación a aquellos casos no reglados exactamente por una norma expresa, pero aplicables al supuesto. En el derecho actual tiene gran importancia la utilización de los principios generales del derecho, puesto que permiten refrescar las viejas normas con nuevos significados que reflejen las también nuevas necesidades sociales. López Mesa, Marcelo J, en “Acerca de los principios rectores de nuestro derecho civil (Un tema huérfano de aportes conceptuales

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