428 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Si bien la imperatividad del derecho del consumidor no está en discusión, una visión razonable que contemple el principio de negociación, incorporado en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), será la mejor opción para que a ninguno de los actores del contrato de turismo les resulte un perjuicio, toda vez que no resulta ser lo mismo una acción de daños y perjuicios de naturaleza contractual o aquiliana, basada en circunstancias ordinarias, las consecuencias de una acción por incumplimiento contractual en el contexto de la pandemia, en época de plena incertidumbre. De allí que la necesidad de obrar con suma prudencia y mayor diligencia posible hará que disminuya gradualmente el riesgo por el que atraviesa la sociedad, en todos los órdenes y en todas las modalidades de contratación, incluso en el caso de los contratos de consumo. La solidaridad y el compromiso social son valores que deben encontrarse en la voluntad de todos, independientemente de ser Estado o particular17. III. RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS TURÍSTICOS: PAUTAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ARGENTINO A partir de la declaración de pandemia, ha sido inmensa la cantidad de cancelaciones y reprogramaciones de viajes, en un momento de gran incertidumbre y con políticas poco o nada flexibles, impuestas por cada operador del mercado con el que tiene contacto el agente de viajes (navieras, aerolíneas, rentadoras de automóviles, operadores mayoristas que a su vez contrataron con sus operadores en destino, hoteleros, etc.). Así, nos encontramos frente a situaciones extraordinarias actuales, dinámicas y contingentes que ameritan una mirada que respete, para todas las partes (el prestador del servicio, el agente de viajes y el turista), el deber de colaboración recíproco en la emergencia. Ocurriendo esto, sin perjuicio del efecto vinculante de los pactos convencionales en el marco de lo que, razonablemente, las partes previeron (o pudieron prever) de buena fe – con los alcances en que prudentemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor –, en los términos de la denominada previsibilidad contractual. Así, ante el hecho de la cancelación de servicios turísticos o prestaciones aéreas, a causa del cierre de fronteras y frondosa normativa de crisis, en virtud de la obligación de aislamiento obligatorio, debido a la COVID-19; es decir, la imposibilidad temporal, mientras dure la pandemia, de que se cumplan las 17 González Freire, Juan Francisco, La responsabilidad civil frente al “COVID-19” (Coronavirus). DNU 297/2020 Citar: elDial.com - DC29C5 Publicado el 25-03-2020.
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