The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

426 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY En tanto, los usuarios de los servicios aéreos, terrestres y por agua se vieron, de un día para el otro, imposibilitados de hacer uso de aquellas prestaciones comprometidas por los prestadores directos de los distintos servicios, en virtud del cierre de fronteras y, por ende, la cancelación de los servicios que, en ocasiones, se habían comercializado a través de la intermediación de una agencia de viajes. Las agencias tampoco podían, en la contingencia, dar la respuesta que pretendían los usuarios, en gran medida, debido a la conexidad contractual existente en los contratos de turismo, en tanto unos con otros cooperan, contemporáneamente, a la consecución de un resultado en común, por cuanto resultan negocios coligados11. En este sentido, cualquier tipo de contrato que cumpla con la finalidad última – el viaje, es decir, el “resultado perseguido” en la letra del CCC – integra esta pluralidad, ya que todos coadyuvan al logro de un resultado que no se puede alcanzar si no es por la interacción de cada uno de ellos en particular. Por cuanto no se puede dudar en afirmar que, mientras esa finalidad común exista, los contratos que se celebren coligados, sean típicos o no, no requieren ni identidad de partes (que se celebren entre los mismos sujetos), ni simultaneidad temporal, ni instrumentación única; lo que deja entender la dimensión cuantitativa que pueden abarcar, en especial cuando se trata de contratos de consumo12. En ese marco, la interpretación de todos los contratos turísticos no solo contemplará la buena fe como principio general, contenido en el Ordenamiento Civil y Comercial de la nación, sino también sus propias normas, incluso imperativas, como las de consumo (Arts. 1092 y ss. CCC), de modo de interpretar los unos por medio de los otros, y atribuyéndole, así, el sentido apropiado al conjunto de la operación13, con lo que el principio del efecto relativo de los acuerdos (Art. 1021 CCC) se traslada al negocio económico en su totalidad14. Justamente por ello, las soluciones deberán provenir de todos los sectores en conjunto: prestadores, agentes de viajes y consumidores, para que ninguno vea disminuido ni vulnerado su interés debido a la grave coyuntura. 11 Díez Picazo, Luis, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Civitas, Madrid, 1993, T° I, p. 441, nº 15, citado por Alterini, Jorge H, Código Civil y Comercial Comentado, Tomo V, p. 643, La Ley - Thomson Reuters, Buenos Aires, 2015. En el mismo sentido, Silvestre, Norma y Echevesti, Carlos “Responsabilidad Civil de las agencias de viaje” La Ley, 2006, pp. 15-22. 12 Armella, Cristina, en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Contratos, 2015, dirigido por Stiglitz, R. 25-02-2015, 203, La Ley online, AR/DOC/404/2015. 13 Alterini, Atilio A., Contratos Civiles, comerciales, de consumo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999, p. 421. 14 Alterini, Jorge H., op. cit., p. 654.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==