The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

CONTRATOS TURÍSTICOS Y COVID-19 423 inalienable del Estado Nacional, que estableció fuertes medidas de aislamiento de la población y sanciones para el caso de incumplimiento. Estasmedidas, que si bien impedían ejercer la libertad ambulatoria que dimana del Art. 14 de la Carta Magna, tenían sustento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece que la garantía a esta libertad “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” y, por su lado, en el Art. 22 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el que solo puede ser restringido el derecho a la circulación para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Por todo ello, se estableció que las personas humanas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, también desplazarse por rutas, vías y espacios públicos6. Así, la cuarentena, en particular, como aislamiento preventivo a que se somete durante un período de tiempo a las personas por razones sanitarias, es una de las más antiguas medidas de salud pública7. Sin perjuicio de lo cual, y a este respecto, la Justicia tuvo oportunidad de expedirse sobre la constitucionalidad de las medidas cuando, ante una acción de amparo que tildó de inconstitucional el Decreto que obligaba al aislamiento obligatorio de las personas humanas, el día 20-03-2020, a las 19:15 horas, el Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Criminal y Correccional Nº 14, en la causa CCC 19200/2020, dictó una medida en la que reafirmó la constitucionalidad de los decretos y las medidas adoptadas por el gobierno argentino. 6 El día 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 1/2020, denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” por la que reconoce que, en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica y recomienda a los Gobiernos de los Estados miembro a adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia, atendiendo a la mejor evidencia científica, pero apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos. 7 Maglio, Ignacio y Wierzba, Sandra M., “El derecho ante una pandemia. Caso del Ébola”, en La Ley, 17-03-2015.

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