The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

CONTRATOS TURÍSTICOS ELECTRÓNICOS Y COVID-19 419 viajes que no se pudieron realizar? No parece razonable, primero, porque se estaría cargando al más débil de la relación con el total de la pérdida; segundo, porque terminaría destruyendo al sector con una desconfianza generalizada que tardaría mucho tiempo en revertirse. ¿Obligamos al prestador a resarcir el incumplimiento? Tampoco parece razonable, ello generaría el quiebre del sistema, muchos empleos perdidos y muchos viajeros sin solución. Por más que una sentencia judicial lo condene, un prestador quebrado no puede afrontar el pago de esta. 5. ENTONCES, ¿QUÉ HACEMOS? Lo que nos parece más acertado es la aplicación de la renegociación, es decir, la reprogramación de los viajes frustrados. El derecho internacional privado y la adaptación de sus soluciones es una de las herramientas imprescindibles para ello. Será necesaria la aplicación de nuevos criterios interpretativos y la sanción de normas de emergencia, pero también un esfuerzo conjunto de las empresas y de los pasajeros, asumiendo unos y otros que habrá pérdidas, pero que se puede salir de esto, minimizándolas. La agencia de viajes tradicional puede aquí distinguirse, tal como lo ha venido haciendo con los pasajeros varados. La respuesta que brinde puede ser una oportunidad para reposicionarse en un mercado donde los contratos online venían desplazándolas con ofertas difíciles de igualar. Depende de la respuesta de todo el sector turístico, inclusive los organismos gubernamentales, entendiendo que resulta vital para los Estados una actividad que implica ingreso genuino de divisas. Frente a situaciones excepcionales se precisan remedios excepcionales. Solo así, quedándonos hoy en casa, podremos viajar mañana.

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