The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

412 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY En consecuencia, si las partes intervinientes en un contrato de servicios turísticos son dos empresas del sector, debemos primero revisar si pactaron un acuerdo por el cual eligieron el juez competente. De no haberlo hecho, será el accionante quien tenga la elección del foro dentro de los expresados por la norma. Las reglas varían cuando se tratan de contratos de consumo. El Artículo 2654 del CCC establece varias opciones al consumidor para iniciar su demanda, si bien ninguna de ellas es el domicilio del consumidor, veamos: “Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual ”. Si el prestador quisiera demandar al turista, tiene como única opción ir a los tribunales del domicilio del usuario. Entendemos que, en los casos generados a partir del COVID-19, los reclamos serán a la inversa (es decir donde el usuario sea accionante y no accionado). No obstante, queríamos marcar la diferencia, a todo evento. De lo expuesto se desprende que, si el viajero contrató con un prestador de servicios turísticos, directamente por la web, podrá demandar a la empresa en el país solo cuando contrató estando en Argentina. Si lo hizo durante su viaje por el exterior, deberá demandar en el extranjero. Aquí queremos rescatar el rol de la agencia de viajes. Muchas veces, los contratos los celebran el usuario con el prestador de manera directa – en la mayoría de los casos, vía web – o a través de plataformas, esto es, sin la intervención de terceros. En estos casos, muchas veces el turista se encontró solo, sin tener a quien acudir, descubriendo, además que, en ciertas ocasiones, ni siquiera podía reclamar en el país. En cuanto a las plataformas, algunas ofrecieron soluciones a sus usuarios y otras derivaban con el proveedor, manifestando que ellas eran meras intermediarias y que no tenían ninguna responsabilidad en la contratación.

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