CONTRATOS TURÍSTICOS ELECTRÓNICOS Y COVID-19 411 Revisando nuestra fuente convencional, encontramos los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940, que utilizan los mismos criterios: Domicilio del demandado y lugar de cumplimiento del contrato. Admiten la prórroga, aunque solo posterior al surgimiento de la controversia. Por su parte, el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción contractual, vigente en el ámbito del Mercosur, contempla el acuerdo de foro de manera amplia, siempre que sea por escrito, y no abusiva. A falta de ella, serán competentes: 1) Los jueces del domicilio del demandado; 2) Los del lugar de cumplimiento del contrato; y 3) Los del domicilio del actor, si demuestra que cumplió con su prestación. A los fines de determinar si se aplican los convenios de Montevideo o el Protocolo de Buenos Aires – entre los países miembros de ambos cuerpos legales de Argentina, Uruguay y Paraguay –, debemos atender a su ámbito material. Mientras los Tratados de Montevideo incluyen a los contratos en general, el de Buenos Aires tiene numerosas exclusiones: 1) los negocios jurídicos entre los fallidos y sus acreedores, y demás procedimientos análogos, especialmente los concordatos; 2) los acuerdos en el ámbito del derecho de familia y sucesorio; 3) los contratos de seguridad social; 4) los contratos administrativos; 5) los contratos laborales; 6) los contratos de venta al consumidor; 7) los contratos de transporte; 8) los contratos de seguros; y 9) los derechos reales. En consecuencia, se aplicará el Protocolo de Buenos Aires, siempre y cuando el contrato que motivó el litigio no se encuentre dentro de sus excepciones. En dicho supuesto, aplicaremos los Tratados de Montevideo de 1940. El Código Civil y Comercial de nuestro país, en materia de contratos entre empresas, recepta la prórroga de jurisdicción4, la que, en cambio, tiene prohibida para los contratos de consumo. A falta de elección de las partes, en materia de contratos internacionales, contiene diversos criterios atributivos de jurisdicción5: 1) Domicilio del demandado; 2) Lugar de cumplimiento de cualquiera de las prestaciones del contrato; y 3) Domicilio o sede de la sucursal del demandado, siempre que haya intervenido en la contratación. 4 Arts. 2605 y concordantes. 5 Art. 2650.
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