410 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY aplicaran sin atender las situaciones extraordinarias que implica la pandemia, lo cual entendemos no será así. 2. DIFERENTES CONTRATOS, DIFERENTES REGLAS El derecho argentino divide los contratos en dos grandes grupos: los contratos de consumo y los que no lo son. El Artículo 1092 del Código Civil y Comercial define: “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Entendemos, al igual que lo hace la mayoría de la doctrina de nuestro país y del mundo, que el turista es un consumidor. Por lo tanto, pasaremos a analizar las soluciones que brinda el derecho internacional privado argentino, de fuente interna y convencional, en ambos casos. Así abarcaremos tanto las relaciones entre los diferentes prestadores como también aquellos contratos en los que interviene el viajero, buscando dar respuesta a las preguntas de cuál es el foro competente para dirimir las controversias que surjan a partir de los incumplimientos causados por el COVID-19, y qué derecho resulta aplicable en cada supuesto. Debido a la gran cantidad de normas especiales que rigen el contrato de transporte de pasajeros, dejaremos excluidos esos contratos del presente trabajo. 2.1. La jurisdicción internacional, ¿dónde reclamar? Cuando nos referimos a la jurisdicción, pensamos en el juez que va a resolver el conflicto planteado a partir de un contrato turístico. Dicha respuesta, puede emanar de una norma (de fuente interna o convencional) o de un acuerdo de partes (prórroga de jurisdicción). Sin embargo, la cuestión no se agota allí. En efecto, al encontrarnos frente a un contrato internacional tenemos otros inconvenientes que sortear, por ejemplo: cómo notificar la demanda, cómo producir una prueba en el extranjero (ej. una pericia), qué hacer si quiero trabar una medida cautelar sobre bienes que se encuentran en el territorio de otro Estado, o bien cómo ejecutar una sentencia dictada por un juez de un país en otro diferente. Esta otra faceta de la jurisdicción encuentra fundamento en el principio de cooperación internacional. En primer lugar, debemos revisar si existe un tratado que regule la jurisdicción internacional en el ámbito contractual, ya que, de existir, se aplicarán sus normas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==