CONTRATOS TURÍSTICOS ELECTRÓNICOS Y COVID-19 409 Lo narrado ocasionó el fracaso de muchos contratos en este ámbito. No todos, sin embargo, están sujetos a las mismas reglas ni ofrecen los mismos remedios para salir adelante. En efecto, cabe distinguir las relaciones entre: a) El viajero y un prestador de servicios turísticos Contrato de Alojamiento; Contrato de Transporte; y Contrato de Viaje. b) Empresas del sector Contrato entre Agencia y Mayorista y/u Organizador del viaje; Contrato entre Agencia y la Empresa de transporte; y Contrato entre la Agencia y el Hotel, entre otros. La mayoría de ellos hoy por hoy se celebran por medios electrónicos – a través de plataformas y aplicaciones, la web del prestador, comunicaciones por WhatsApp, redes sociales, mails, etc. Al respecto, cabe aclarar que, siguiendo los lineamientos internacionales, el derecho argentino ha optado por un concepto amplio de e-commerce. Si a la complejidad que de por sí presenta cualquier contrato turístico electrónico le sumamos el elemento extranjero, estamos verdaderamente en una situación bien complicada de resolver. Se entiende que un contrato es internacional cuando, desde su conformación, desenvolvimiento o extinción, posee elementos objetivamente relevantes desde la mirada de un sistema jurídico determinado3. Esos contactos con más de un Estado pueden ser el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento o de celebración del contrato. Cuando ellos no coinciden en el territorio de un mismo Estado, estamos frente a un contrato internacional. En estos supuestos, surgen diversas preguntas que debemos responder: ¿cuál es el juez competente? y ¿cuál el derecho aplicable al caso? Otro aspecto, no menos importante, es el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera. Tengamos en cuenta que, en muchos casos, los prestadores de servicios turísticos podrán ser demandados ante un tribunal situado en un Estado diferente a aquel donde se encuentran sus bienes. En consecuencia, este es otro inconveniente que hallará en su camino el turista o, eventualmente, la agencia, cuando esta quiera repetir lo pagado al consumidor. Se resalta que esto sucedería masivamente si las normas vigentes en materia de consumidores se 3 Feldstein de Cárdenas, Sara L.
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