The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

402 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY A esta altura se multiplican los pedidos de prisión domiciliaria por razones humanitarias, en un sistema carcelario que no puede responder en ningún sentido. Tema complejo ha sido el de la repatriación, tratado por las Resoluciones 62 y 65/2020 del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con la creación del “Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus”, que autorizó a cada representación argentina en el exterior a poder adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de garantizar a los argentinos en el exterior: a) Hospedaje; b) Alimentación; c) Asistencia sanitaria; y d) Toda otra necesidad básica. Esto porque ya muchos países impiden la llegada de aviones, y esto, lógicamente, dificulta el proceso. Al llegar, los repatriados deben firmar una declaración jurada de salud, bajarse una app que los geo-referencia y someterse a la cuarentena, previo volver a sus hogares. En varias jurisdicciones empieza a ser obligatorio el uso de barbijo. Desde entonces y hasta ahora, el esfuerzo por aplanar la curva de contagio fue efectivo, pero se ve golpeado por el ranking fatídico que nos trae la crónica diaria. Al día de la escrita, el 14 de abril, Argentina tiene 2277 contagiados, 98 muertos y 515 recuperados, un resultado paradójicamente esperanzador, aunque opacado por alguna experiencia torpe y desacertada en la organización de pagos en bancos, ocurrida el 3 de abril, jornada en la que se formaron largas e innecesarias filas para jubilados y beneficiarios de pensiones. Ese mismo día, en un gesto conmovedor, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidieron reducir un 25% de sus remuneraciones y destinar esos fondos al Hospital Francisco J. Muñiz, para la adquisición de los bienes o insumos necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria. Además, autorizaron el uso de firma digital para casos excepcionales. 3. ¿CUÁLES HAN SIDO LAS RESPUESTAS DEL SECTOR TURÍSTICO? 3.1. La reacción del Ministerio de Turismo y Deportes El 14 de marzo, por la Resolución 125/2020, se facultó a los agentes de viajes a atender al público por canales exclusivamente electrónicos y, por la 126/2020, se aprobó un “Instructivo para la implementación del Decreto 260/20 en el sector hotelero”, es decir, sugerencias generales de buenas prácticas.

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