400 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Presidente y tomar medidas, entre las cuales estuvo la cancelación, a partir del 6 de marzo, de vuelos a Roma por Aerolíneas Argentinas. El 7 de marzo, en el Hospital Argerich, en Buenos Aires, fallece el primer infectado, un hombre de 64 que venía de Francia. El día siguiente, el Gobierno establece una "licencia de carácter excepcional" de dos semanas para los trabajadores del sector público y privado que regresaban al país, tras haber estado en otros países considerados de riesgo. El 9 de marzo, el Ministerio de Salud empieza a impulsar el cierre de espectáculos masivos, y el 11, la Organización Mundial de Salud (OMS) declara la pandemia. Al día siguiente, nuestro Presidente habla por cadena nacional, llamando a la unidad y confirmando la suspensión de nuevos espectáculos y eventos deportivos. Además, por Decreto 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 del 23 de diciembre del 2019, y se reparten competencias de excepción entre los distintos ministerios. Respecto de nuestro Ministerio, el Art. 15 dice, textualmente, que en la emergencia sanitaria: “La autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Turismo y Deportes dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad”. El 13 tuvimos una segunda muerte, un hombre de 61 años, en la provincia de Chaco; el 14, el Gobierno prohibió, por 30 días, el ingreso al país de extranjeros no-residentes que hayan estado en “zonas afectadas”; el 15, se cierran las fronteras y se suspenden las clases; y, el 16 de marzo, el Decreto 274/2020 establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de quince (15) días corridos, de personas extranjeras no-residentes, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso. El ingreso de personas se ampliaría, el 27 de marzo, por Decreto 313/2020, hasta el 31 del mismo mes. El 17, suceden dos cosas: el Jefe de Gabinete asume el rol de coordinador de la crisis por Decreto 287/2020 y el Ministerio de Transporte determina prohibir, por cinco días, los vuelos domésticos, micros de larga distancia y trenes de larga distancia. El día siguiente, se anuncia que los subtes y trenes funcionarían con un servicio especial, no parando en todas las estaciones. Así llegamos al 19 de marzo, en el que luego de una extensa reunión con gobernadores y funcionarios en la Quinta de Olivos, el Presidente Alberto Fernández emitió el Decreto 297/2020 de la cuarentena o “aislamiento social preventivo y obligatorio”, hasta el 31 de marzo. Para el 20 de marzo, los casos
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