396 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY ¿Por qué se ha cambiado mi solicitud de asiento? ¿Cómo sabré si estoy sentado al lado de alguien que ha viajado en un vuelo internacional? Surgen temas de privacidad y de condiciones de contrato de transporte y, seguramente, algunas de ellos, podrían, eventualmente, hacerse extensivas, de parte de los usuarios a los operadores aeroportuarios, que tienen a su cargo, por ejemplo, la organización de los espacios destinados a los procesos de check- in. Algunas respuestas a los últimos interrogantes están vinculadas al otro paradigma, es decir, a la novedad que representa, para la inmensa mayoría de los viajeros, la fiscalización del su estado de salud. El flujo de personas y bienes es controlado por razones de seguridad pública, de migraciones o de aduana. Estos son los controles que, con mayor intensidad, se realizan normalmente en los aeropuertos. Los controles de sanidad, si bien están contemplados, salvo casos excepcionales, suelen ser selectivos, puntuales, no masivos y no ocurren en el normal proceso de embarque o desembarque de los pasajeros, ni en el ingreso o egreso de los usuarios en general aeropuerto. En su lucha por contener el COVID-19, por ejemplo, en el aeropuerto Incheon, el Gobierno de Corea del Sur ha instalado tres puestos de control de temperatura corporal: uno en el ingreso a la terminal, otro antes del punto de control de pasaportes y el final en el gate, previo al ingreso a la aeronave. Tal vez puede llegar a ser necesario, como promueve Harari, formular un acuerdo global de pre-screening de viajeros que permita a los viajeros continuar cruzando las fronteras. Es que como bien se pregunta el mencionado filósofo, si el país de origen analiza cuidadosamente a los viajeros antes de abordar un avión, el país de destino debería sentirse seguro para dejarlos entrar. Nos preguntamos: ¿En el marco del Artículo 14 del Convenio de Chicago, el COVID-19 ya es una enfermedad contagiosa designada? ¿O se requiere una designación por la OACI en tal sentido? ¿Seguirán vigentes luego de la emergencia estas medidas tomadas por las autoridades sanitarias? ¿Los Reguladores y Autoridades Aeronáuticas nacionales, se han expedido en la materia? ¿Serán incorporados estos controles y el distanciamiento social, a las Cartas de Derechos y Obligaciones del usuario de los aeropuertos?
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