390 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Entonces ¿quién debe soportar las pérdidas económicas de esta situación? En el instituto jurídico de la fuerza mayor es una alternativa válida posible4. Nadie responde por aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. El COVID-19 es un Acto de Dios, una fuerza superior a todo control y previsión y excluye, jurídicamente, de toda culpa a quien debiendo cumplir una obligación, ello le resulta imposible o excesivamente oneroso. Por supuesto que la posibilidad de ampararse en la fuerza mayor y su alcance, tiene un contexto constitucional, legal y contractual propio en cada país. Sin embargo, no pareciera haber dudas respecto de que las prohibiciones y restricciones dispuestas en normas de emergencia, a consecuencia de la declaración de pandemia emitida por la OMS - como el caso de la cancelación de viajes y cierre de fronteras -, sean circunstancias de fuerza mayor, susceptibles de imposibilitar el cumplimiento por el operador aeroportuario, de sus deberes y obligaciones, en la forma en que, previamente a la pandemia, habían sido asumidas, o bien, en la forma que estaban reguladas. El real alcance de la aplicación de la fuerza mayor, en cada caso, terminará siendo el que recepten las partes de cada relación jurídica, individualmente considerada, y, en los casos que no haya acuerdo, entonces, serán los árbitros o tribunales competentes, quienes medien en los conflictos que las partes no sean capaces de resolver, incluso en aquellos casos en los que la fuerza mayor no pueda ser alegada. En el caso del servicio aeroportuario, un gran número de aeropuertos están cerrados o prácticamente cerrados a operaciones comerciales, y, a pesar de la caída drástica del tráfico, incurren en operaciones adicionales relacionadas con la limpieza y desinfección. Al igual que las aerolíneas, se enfrentan a una crisis financiera a gran escala, soportan una drástica caída de los ingresos. Los institutos jurídicos como la fuerza mayor, la equidad o el sacrificio compartido son herramientas validas que servirán para la reconfiguración del entramado de relaciones jurídicas del operador aeroportuario de cara al futuro de la prestación del servicio (clientes, proveedores, prestadores, etc.). También, servirán incluso a los Estados para la futura discusión en materia de asignación de derechos de tráfico, dado el nuevo escenario mundial post-COVID-19, que se plantea desde todos los sectores de la industria. 4 En la República Argentina, ver el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones del Ministerio de Transporte de la Nación 64/2020 y 73/2020 por las cuales dispone la suspensión de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.
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