376 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY ¿Qué efectos jurídicos trajo? Que no hubiera restricciones representaba que cualquier reprogramación de servicios turísticos, fundamentalmente de transporte aéreo, conllevaba penalidades, multas caras, que, en algunos casos, por la anticipación de la compra, ni siquiera permitía cambios de fechas. Esa falta de certeza provocó que cualquier modificación fuese una decisión unilateral del pasajero, incluyendo la vuelta anticipada a sus hogares. Solo se reconocían de imposible cumplimiento viajes a China e Italia, pero aun así no se permitía anticipar regresos. ¿Y los otros destinos? Sigue estando en juego la vida de nuestras más de 5.000 agencias, con sus 35.000 trabajadores, y 50.000 establecimientos de alojamiento turístico, con sus 500 mil puestos de trabajo, más el de las rentadoras y receptivos; la de los guías de turismo, los instructores de la próxima temporada invernal aquí en Bariloche, es decir el trabajo de nuestros miles de compatriotas y el derecho de los pasajeros a conocer qué pasará con sus viajes. La primera medida que se tomó por parte de las autoridades (Resolución Mintur Nº 131/2020), que obligan a la devolución de los servicios hoteleros por parte de los prestadores a sus pasajeros, podría terminar ahogando al sector sin resolver los conflictos. El agente de viajes intermediario no tiene el dinero en un cajón para devolver. Muchos hoteleros no recibieron el pago y muchos de los prestadores, si bien tienen domicilio en el país, como Booking, su sede está en este caso en Ámsterdam. La cosa se torna más compleja con la jurisdicción transnacional. A mediados de abril de 2020, más de trece países del mundo ya decretaron la reprogramación obligatoria. No sé si dieciocho meses como Francia, uno de los países con mejor protección de los derechos de los pasajeros, si no como Italia, doce meses que permite emitir un voucher de vencimiento al año de la fecha del viaje, evitando así la devolución inmediata. Fijémonos en un dato de Francia, dictado a través de la Ordonnance Nº 2020-315, que prevé que todo contrato celebrado entre el 1 de marzo y el 15 de setiembre de 2020 (¿195 días de conflicto se avecinan?) sea reprogramado hasta dieciocho meses y, en caso que el cliente no haya fijado nueva fecha y vencido ese plazo, se procederá a la devolución de las sumas pagas. ¿Para qué se dictó la medida? Para evitar la quiebra de los 7.100 agentes de viajes (lo dice sin eufemismo) de ese país, en caso de que sus pasajeros pidieran la devolución de los servicios contratados en momentos de nulo volumen de ventas, y para que no se cierren los establecimientos hoteleros. Estas medidas protegen el trabajo, a las PYMES del sector, logrando certeza para quienes hayan comprado servicios turísticos. En el foro de municipios turísticos de mi país, esto lo piden hoy los destinos
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