The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

374 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY En Argentina, a fines de diciembre, se acaban de cumplir diez años de la extinción de la CCV. En noviembre de 1972, nuestro país la adoptó, a libro cerrado y en francés, mediante la Ley Nº 19918. Si bien la CCV no tuvo más de quince países que la acogieran en su legislación, sus principios fueron vueltos a tomar de alguna manera, al determinar la responsabilidad del intermediario, hace dos años, por países como Alemania, Italia y Francia, en la transposición de la directiva europea sobre el contrato de viajes. La CCV resolvía situaciones de fuerza mayor por imperio de la naturaleza y generaba, en el organizador del tour, las obligaciones de asistencia y seguimiento del contrato de viajes. Permitía solucionar los conflictos en los destinos receptivos de nuestro país con una mirada federal que carecía la emisiva Ley de Agentes de Viajes (Nº 18829). La definición de la responsabilidad del intermediario agente de viajes, en su equiparación al contrato de mandato, de tratamiento separado a la del organizador del tour, pareció desvanecerse cuando se sancionó la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24240) en octubre de 1993. De ahí en más, fue errática la decisión de nuestros tribunales ante un caso de incumplimiento contractual de una agencia de viajes. No obstante, estimo fundamental una discusión que permita poner en valor los principios que nos dejó la CCV y que muchos países vuelven a aplicar, principalmente los emisivos europeos. Hemos perdido un instrumento que ponderaba los intereses de las agencias de viajes y de sus clientes, a la vez que resolvía las cuestiones entre minoristas y mayoristas. Hoy la esperanza está puesta en el proyecto de Código que desarrolla la Organización Mundial del Turismo y que requerirá de mayor intervención de especialistas para su adhesión local. II. ¿QUÉ HERRAMIENTAS PUEDE DAR EL DERECHO DEL TURISMO? Quería compartir con ustedes algunas reflexiones, sobre cuales puede ser la función de las ciencias jurídicas en estos momentos. El derecho tiene que ser convocado a ponderar, es decir equilibrar, los intereses de todos los actores, públicos y privados. Hay mucho en juego. Eso lo que conocemos como el análisis económico del derecho. Es también un desafío hacer que algo no stockeable como la actividad turística sea más stockeable. Los salarios de los trabajadores nunca lo serán, pero se puede pensar en que se pierdan menos empleos en el sector. Pero, primero, es necesarios valorar el derecho a la salud que sin duda está en

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