Herramientas del Derecho del Turismo Frente a la Pandemia: A 50 años de la Convención de Bruselas del Contrato de Viajes Diego Augusto Benítez1 I. ¿Nos hemos perdido el instrumento jurídico turístico más completo que tuvo el sector? ¿Bastará con el Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT)?; II. ¿Qué herramientas puede dar el derecho del turismo?. I. ¿NOS HEMOS PERDIDO EL INSTRUMENTO JURÍDICO TURÍSTICO MÁS COMPLETO QUE TUVO EL SECTOR? ¿BASTARÁ CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TURISTAS (ICPT)? Estoy convencido, que, a punto de conmemorarse, el próximo 23 de abril, los 50 años de la Convención de Bruselas (por el lugar donde se celebró en abril de 1970, tras un trabajo de cuatro años), la Convención que reguló el Contrato de Viajes (CCV), nos hemos perdido de un gran instrumento que se dictó quince años antes de las Directrices de protección de consumidor de Naciones Unidas, y cinco antes del Programa preliminar de protección al consumidor del Consejo de CE. Sin duda, mirado hoy frente a las normas de consumidor, no aprobaría el examen. Pero se podría haber mejorado. Sin duda, su debilidad que sospecho es que sucumbió ante la presión de los grandes operadores turísticos, al permitir licuar la responsabilidad del organizador frente al prestador, haciendo complicado al pasajero la búsqueda de una justa indemnización. Solo parece que el proyecto de Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT) que la Organización Mundial del Turismo (OMT – UNWTO) viene desarrollando, con gran participación de 100 estados miembros, parece ser una señal que nos permitirá trabajar nacionalmente en su adopción posterior. Con un instrumento como el que daría el ICPT, hubiésemos ahorrado muchos conflictos y reclamos en el sector. 1 Dr. Diego Augusto Benítez, Sidetur, UNRN Argentina.
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